En la entrada de hoy vamos a ver la cómo se organizó la monarquía y España en la Edad Moderna, y cuáles fueron las principales estructuras y órganos encargados de la administración y gobierno.
1. Identidades: la falsa unificación de España bajo los Reyes Católicos
A mediados del siglo XVI, la Monarquía Hispánica era una entidad supranacional que agrupaba formaciones históricas diferenciadas por su lengua, cultura, instituciones y trayectoria histórica. Se asemejaba a una estructura confederal en la que ninguna de sus partes estaba subordinada constitucionalmente a la otra, tan solo la institución monárquica unía a esa confederación. Para hacer una comparación, es como si a día de hoy el presidente francés gobernase en Francia, pero también en Alemania y también Rusia. Cada país tendría sus leyes, sus costumbres, sus instituciones, sus impuestos... y solo compartiesen presidente. Pues esto mismo se podía aplicar en aquel entonces, realmente los monarcas castellanos, fruto de uniones dinásticas, herencias y empresas de conquista, gobernaban sobre varios territorios: la península Ibérica, las posesiones italianas, los territorios del norte de Europa y las tierras americanas (en el caso de las tierras americanas si era una expansión territorial de Castilla, puesto que tenían las mismas leyes y sistemas de gobierno).
A mediados del siglo XV los diferentes reinos peninsulares habían desarrollado unas incipientes estructuras estatales e identidades nacionales ligadas a ellas. No es defendible la tesis de Ramón Menéndez Pidal y José Antonio Maravall, los cuales decían que en aquella época existía un “sentimiento de comunidad de los españoles” a partir de un pasado común, que refuerza la idea de unidad de destino histórico.
Pero esto no resta importancia a unos acontecimientos que afectaron decisivamente a los distintos reinos peninsulares medievales: la unión dinástica de la Corona de Aragón y la Corona de Castilla, la conquista de Granada y la incorporación del reino de Navarra.
Pero esto no resta importancia a unos acontecimientos que afectaron decisivamente a los distintos reinos peninsulares medievales: la unión dinástica de la Corona de Aragón y la Corona de Castilla, la conquista de Granada y la incorporación del reino de Navarra.
¿Es posible hablar de estado español o incluso nación española, en el reinado de los Reyes Católicos? Los círculos cortesanos de la época se ilusionaron con la construcción de una nueva unidad. Los Reyes Católicos conformaron una nueva Monarquía fuerte y poderosa, guiada por la mano de la Providencia, incluso con rasgos imperiales en política exterior, contra el hegemonismo francés, sin embargo, este ideal de unidad española no llegó a cuajar ni en la teoría ni en la práctica política de aquel momento histórico. En los siglos medievales, Castilla y Cataluña se habían convertido en los centros dinamizadores de las dos principales Coronas del ámbito hispánico. Las tradiciones culturales y políticas diferentes entre ambas provocaron el enfrentamiento ideológico en torno al concepto y la historia de España.
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La situación peninsular en los albores del siglo XVI(Autor foto: Ángel Luis Alfaro Fuente: wikipedia) This file is licensed under the Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0 Unported license. |
Con la difusión de los valores culturales del Humanismo y del Renacimiento se produjo una revalorización del mundo antiguo y de la denominación romana de Hispania. El nombre de España había sido utilizado tanto por los cronistas castellanos como por los catalanes en los siglos medievales para tratar los temas de la historia peninsular. Los cronistas y humanistas castellanos iniciaron un proceso de apropiación del concepto de España al asimilarlo con Castilla, afirmando que los reyes castellanos eran los únicos y legítimos descendientes de los monarcas godos y defendiendo que el hegemonismo castellano en el ámbito hispánico era fruto de los designios de la Providencia. En cambio, la tradición catalana-aragonesa continuó considerando a España como un concepto dotado de un valor geográfico no político, como una denominación de origen de todos los habitantes de la península Ibérica. Estas tradiciones histórico-culturales convivieron sin enfrentamientos hasta el siglo XV. Fue a partir de la imprenta cuando ante las dos concepciones de España se provocó una respuesta de los humanistas catalanes, que hicieron una tradición propia. La teoría política de la unidad dinástica de los Reyes Católicos no consiguió acercar las tradiciones históricas e ideológico-identitarias de ambas Coronas, en la práctica política tampoco existió ninguna fusión o proceso integrador.
Las estructuras institucionales y de gobierno propias de cada formación histórica se mantuvieron con escasas variaciones hasta el triunfo borbónico en la Guerra de Sucesión. Podemos hablar de España a partir de 1716, cuando los decretos de Nueva Planta unifican las leyes, instituciones y forma de gobierno. Pero hasta esa fecha la falta de una unidad jurídica, institucional, fiscal, monetaria y lingüístico-cultural de los territorios peninsulares de la Monarquía hispana no permitía reconocer, ni individual ni colectivamente, un territorio compacto político como propio llamado España. En la centuria del Quinientos, los objetivos de unificación o de cohesión nacional no fueron prioritarios para la Corona española, ya que la corona estaba más preocupada por los avatares de una política internacional básicamente destinada a defender unos intereses dinásticos (de los Habsburgo) y religiosos (el catolicismo frente a los protestantes y musulmanes).
En el siglo XVI, la consolidación de Castilla como corazón político y material del territorio de los Austrias fue paralela a la evolución de un pensamiento político castellano cortesano que potenciará una idea imperial castellana robustecida por la expansión colonizadora en el nuevo continente americano. España era una comunidad histórica enraizada con fuerza en el pensamiento histórico castellano del siglo XVI. Esta emergente idea de patria española encontró en el teatro del Siglo de Oro el vehículo propicio para su difusión, como Lope de Vega que habla en sus obras de una España heroica con espíritu e ideales comunes.
2. Absolutismo castellano y constitucionalismo aragonés
La idea de nación española constituía más un modelo de anexión que de integración, la preeminencia castellana subrayada por Baltasar Álamos de Barrientos y la política reformista de Olivares, en el siglo XVII, intentaron dar los primeros pasos para la unificación española. Pensaban que la diversidad institucional, y las barreras que las leyes y constituciones suponían para el poder real, eran un obstáculo que había que eliminar como se refleja en el “Gran Memorial” de 1624, Olivares propugnaba una unificación española en que el modelo institucional castellano debía ser trasplantado a todos los territorios peninsulares. La Corona tenía que ser el motor y la clave de este proyecto de unificación pero lo intereses de la dinastía podían no coincidir con los de otras provincias como Cataluña o Portugal. La hegemonía castellana dejaba a los territorios de la periferia bajo una doble sujeción: la de la Corona y la de un gobierno central en Madrid, controlado por personal político castellano. Este hecho tiene sus consecuencias, porque si los pueblos no ven en el Consejo a ningún hombre de su tierra, piensan que el príncipe les tiene como esclavos, o no se fía de ellos; esto engendra odio y búsqueda de libertad. En el caso de Cataluña, el alejamiento entre las elites catalanas y la Corona, se pone de manifiesto en la segunda mitad del siglo XVI con la Generalitat y el Consell de Cent. A comienzos del XVII había enraizado una cultura política nacional que enaltecía la patria o nación catalana, que se identificaba con una tradición histórica y con unas instituciones y formas de gobierno propias. El constitucionalismo catalán hundía sus raíces en los principios políticos y jurídicos del pactismo, pues sus instituciones de la Generalitat y el Consell de Cent aunaban la fidelidad de los catalanes más que el propio rey. A finales del siglo XVI esta concepción pactista adquirió una dimensión renovada, la formulación de una nueva tesis sobre los orígenes carolingios de Cataluña dio soporte a una reforzada ideología constitucionalista enfrentada al uniformismo y absolutismo castellano.
3. Castilla y los órganos de gobierno
La unión dinástica de Isabel y Fernando no supuso la unificación institucional de las dos Coronas (Castilla y Aragón) durante los siglos medievales, éstas habían desarrollado unos armazones institucionales y de gobierno propio y mantuvieron sus estructuras básicas hasta el siglo XVIII. Incluso la titulación de los reyes era distinta en las dos coronas: el Rey Católico, Fernando II de Aragón, Fernando V de Castilla. También eran diferentes las normas que regulaban la sucesión regia, pues mientras la Ley Sálica impedía a las mujeres gobernar en Aragón, ello no sucedía en Castilla, sólo la Inquisición permitió traspasar fronteras entre las dos coronas, de hecho era la única institución que podía cruzar las fronteras entre ambos reinos sin ningún tipo de problema, para evitar que los herejes se refugiasen en uno u otro lugar.
El poder regio se dio en marcos institucionales distintos que implicaban, en la teoría y en la práctica política, que sus capacidades de tipo legislativo, fiscal y administrativo fuesen muy desiguales. Los resortes del poder y las posibilidades de extracción de recursos de la realeza eran mayores en Castilla, por ello, la Monarquía y sus órganos de poder central iniciaron en el reinado de los Reyes Católicos un proceso de castellanización que, en el siglo XVI, se consolidó con la incorporación de nuevos reinos y provincias.
A pesar de las dificultades, como las revueltas de las comunidades a la llegada de Carlos I a Castilla, Castilla se afianzó como centro dinamizador de la gran Monarquía de los Austrias, tenía el peso relevante de los impuestos y del metal precioso americano, los dos pilares básicos de la política imperial. El principal órgano que centralizó los intereses de la Monarquía fue la Corte, donde el dominio público y los intereses particulares se confundían, se fortaleció el poder del rey y se canalizaron las ambiciones de la nobleza, se diseñó un sistema para la gobernación del conjunto de los reinos que acogieron los soberanos españoles y se reforzaron con unas estructuras fiscales, diplomáticas y militares capaces de sostener, defender y apoyar las ambiciones de la Monarquía.
A) LA CORTE:
La Corte durante el Antiguo Régimen era por un lado el centro que acogía a los hombres encargados de organizar y administrar la autoridad pública y, por otro, el lugar de residencia del soberano, su familia y sus domésticos. Durante la Edad Moderna, con el fortalecimiento de la autoridad real, las dos vertientes de la Corte, política y doméstica, se ampliaron y se hicieron muy complejas como el embrión de las estructuras burocráticas y administrativas.
La Corte real era una casa con servicios especializados dirigidos por cortesanos que, mediante el cuidado ceremonial, servían para exaltar el poder regio y para trasmitir al resto de la sociedad determinados valores como la dignidad, honra, espiritualidad, honor o jerarquía. Este objetivo propagandístico se desenvolvía entre los nobles del reino que acudían a la Corte en busca de gracias reales y de poder político. Bajo el reinado de los Reyes Católicos, las diferentes Cortes que habían existido en España durante la Edad Media (Castilla, Aragón, Navarra y Granada) quedaron reducidas a una sola. La Corona Castellana fue la poderosa, a través de la unión, la anexión y la conquista, consiguió imponer su estilo. Hasta 1561, cuando Felipe II estableció la Corte en Madrid, ésta había sido itinerante. Los Reyes Católicos desplazaban su Corte para garantizar una mejor relación entre la Corona y los súbditos del territorio peninsular. Carlos I deseaba establecer la Corte en Madrid, pero los recelos que hubiera despertado esa decisión en el resto de territorios no favorecidos devastaron la posibilidad de instaurarla en un punto fijo. La itinerancia de una corte generaba serios problemas: dificultades en el movimiento de tantos individuos, inconvenientes en el alojamiento y abastecimiento del séquito real y contratiempos en el traslado en los archivos y los papeles de gobierno. La Monarquía dispuso una serie de residencias regias repartidas por toda la geografía española, palacios como los de Sevilla, Córdoba, Granada…
Corte castellana a fines del siglo XIII - Imagen de dominio público |
En el curso del siglo XVI, los nobles, miembros naturales de la Corte, fueron adiestrándose en un nuevo arte de la cortesanía y aparecieron una serie de obras pedagógicas destinadas a ilustrar el sistema de valores, las pautas culturales y las normas del buen comportamiento del perfecto cortesano, como la obra de Baltasar de Castiglione que tuvo varios imitadores castellanos. El cortesano, además de las virtudes propias de su naturaleza nobiliaria y los méritos literarios adquiridos durante su crianza, se tenía que someter a las reglas del decoro que modelaban su apariencia, sus posturas y sus gestos; como no podía incurrir en la mentira se entregaba a la prudencia, a la discreción y al disimulo. Provocando críticas por esa doble moralidad, fingimiento, pedantería y corrupción.
Si la Corte de Felipe II trató de mantener un equilibrio entre los diferentes grupos que pugnaban por mantenerse cerca del monarca y dirigir las tareas de gobierno, con la subida al trono de Felipe III y el encumbramiento del duque de Lerma, se impuso un nuevo estilo cortesano y un nuevo ceremonial barroco que exaltaba al rey y su favorito, siendo los oficios de la corte entregados a afectos al valido.
B) LOS CONCEJOS y sus SECRETARIOS:
El principal instrumento de gobierno en Castilla era el Consejo Real, un órgano institucionalizado en 1385 y reformado en 1480, mediante unas ordenanzas que potenciaban sus funciones y acentuaban su carácter técnico, y estaba localizado en la Corte. El Consejo Real (antiguamente Consejo de Justicia) daba sus opiniones al rey sobre muchas cuestiones y tenía competencia sobre muchos asuntos:
- Controlaba a los corregidores (representantes del rey en las ciudades)
- Actuaba como tribunal superior de justicia del reino
- Nombraba a los cargos militares
- Ejecutaba la concesión de mercedes reales.
Con Isabel y Fernando estaba formado por un prelado-presidente, tres caballeros y ocho o nueve letrados. La novedad fue reducir a meros espectadores a los nobles de alto rango, podían acceder a las sesiones pero sin voto, y el sistema de reclutamiento de los letrados, pues confiaron tareas de gobierno a individuos provenientes de las clases medias y de la mediana y pequeña aristocracia, profesionales del derecho que habían sido formados en las universidades. El papel de los letrados con los Reyes Católicos sirvió para profesionalizar la administración y constituyó un elemento de apoyo para la política regia. La pluralidad de funciones que asumía el Consejo Real dio lugar a secciones temáticas que trataban cuestiones referentes a la política exterior, la Santa Hermandad, la Inquisición y las Órdenes Militares, punto de partida de los consejos especializados.
Dado el carácter dual de la Monarquía, el Consejo de Aragón fue la réplica aragonesa al Consejo de Castilla, el enlace con esos territorios. Estaba dirigido por un vicecanciller, que presidía las sesiones, un tesorero general de la Corona, siete regentes, cuatro secretarios con el título de protonotarios y un abogado fiscal y patrimonial, cargos en manos de letrados. El Consejo en Aragón tenía muchas atribuciones pero, por encima de todo, ejercía de tribunal supremo de justicia.
Esta forma de gobierno fue desarrollada por Carlos I y Felipe II. El primer Austria (Carlos I) con la anexión de territorios multiplicó las tareas administrativas e hizo precisa una reorganización general de los organismos de la corte. Los reinos que se reunieron en torno al Rey Católico no se fusionaron, manteniendo sus particularidades por lo que necesitaban de gobierno específico en cada uno de ellos, sólo en cuestiones de política exterior y de preservación de la fe católica se logró imponer una política común. Este sistema de asambleas o consejos territoriales que residían en la Corte es conocido con el nombre de polisinodia hispánica.
A finales del siglo XVI había en la Corte trece Consejos divididos en dos grupos:
- Consejos Especializados: los especializados eran los Consejos de Estado, Guerra, Inquisición, Hacienda, Cruzada y Órdenes Militares. Un Consejo especializado, por ejemplo el de Guerra, podía tratar asuntos de la guerra en cual parte de los reinos.
- Consejos Territoriales: eran los de Castilla, Aragón, Italia, Indias, Flandes y Portugal. Estos consejos podían tratar cualquier tema, pero cada uno limitado a su territorio.
El Consejo de Estado, nacido en 1526, tenía que haber representado un elemento de unión entre los diferentes reinos ya que se hacía cargo de los asuntos referentes a la política exterior, pero sólo cumplió funciones honoríficas por estar compuestos por Grandes y tomar Carlos I personalmente las decisiones con el asesoramiento de sus secretarios. Su secretaría se ocupaba de los asuntos bélicos y en 1586 Felipe II la convirtió en el Consejo de Guerra, dividiendo sus funciones en dos secretarias, asuntos de Mar y otra de los de Tierra.
El Consejo de Castilla era en la práctica el más importante de la Corona, fue aumentando el número de consejeros y controlaba a los demás: Órdenes Militares, Cruzada, Inquisición y Hacienda. Secretarios reales y las juntas
Este complejo sistema de Consejos, que a menudo padecía una enorme confusión de funciones y trabaja con unos procedimientos muy formalistas, corría el riesgo de paralizar el sistema administrativo por su lentitud. Para dar respuesta a la enorme cantidad de asuntos que había que resolver con la menor dilatación se proporcionó a lo largo del siglo XVI la figura de los secretarios reales, una pieza clave que servía de unión entre los Consejos y el monarca.
Provenían de la pequeña nobleza y eran letrados, cargos entregados a personas de confianza que vivían en el entorno del rey y tenían influencia sobre él. Además del asesoramiento personal, examinaban los expedientes más importantes, informaban al rey, preparaban el orden del día de las sesiones de los Consejos, distribuían y seleccionaban la correspondencia, refrendaban los documentos reales y ponían en práctica iniciativas políticas. Su privilegiada posición les daba favores e influencias lo que les permitió promocionar una clientela fiel y protectora.
La enorme llegada de cartas, informes y expedientes y el empeño del Rey por atenderlo todo, hizo preciso crear una junta permanente de altos funcionarios encargada de revisar y resumir los expedientes en época de Felipe II. Al principio fue la Junta de Noche (1585), luego la Junta de Gobierno (1588) y, finalmente, la Junta Grande formada por un grupo reducido de secretarios y consejeros. Estos secretarios reales asumieron el papel de ministros principales durante los años finales del reinado de Felipe II pero, después de su muerte se instaló en la Corte el sistema de valimiento.
C) SISTEMA DE VALIMIENTO:
En el siglo XVII algunas cosas cambiarían respecto al gobierno. La potestad regia fue entregada a un único ministro llamado valido, privado o favorito. Las explicaciones que ha considerado la reciente historiografía relacionan este fenómeno con la creciente dificultad del soberano para atender las obligaciones del ceremonial cortesano y, a la vez, la dirección de la compleja maquinaria gubernamental y administrativa. El ascenso de valido parece estar relacionado con la ofensiva de la aristocracia para conquistar la dirección del Estado y, beneficiarse de los extraordinarios recursos que éste generaba. La fórmula del ministro único sirvió para rentabilizar mejor el patronazgo regio hacia fines políticos, beneficiando de esta manera a los clientes, aliados y parientes que integraban la facción válida adicta al valido.
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El valido Conde Duque de Olivares, pintado por Velázquez - Imagen de dominio público |
La diferencia entre los secretarios reales y los validos es que los secretarios reales formaban parte de la baja, mediana nobleza y el grupo de letrados, en cambio los validos, provenían de la aristocracia y se creían con el derecho natural y exclusivo para ocupar los cargos más distinguidos de la Monarquía. La marginalización de los secretarios coincide con el triunfo de los Grandes.
El valido asumió las funciones más políticas de los secretarios y delegó las tareas más pesadas de la administración, convirtiéndose en el portavoz de la voluntad real en los Consejos y el transmisor de las deliberaciones de éstos al Rey. Por ello, dos famosos validos como Lerma y Olivares, intervinieron en la correspondencia del Rey y en el despacho de los papeles del Estado. Este “primer ministro” colaboró en el reforzamiento de la autoridad real y asumió una función protectora de la divinizada figura del Rey, lo cual lo exponía a crítica. Este papel entre lo sagrado y lo humano exponía al valido en una constante intranquilidad política.
4. Estructuras fiscofinancieras
El conjunto de reinos y provincias agrupadas en la monarquía de los Reyes Católicos y después de los Austrias, proporcionó a los soberanos españoles unas rentas considerables. La pluralidad de regímenes políticos y sistemas fiscales de los diversos territorios hacía que las capacidades de la Corona para la recaudación fiscal fuesen muy desiguales. La Corona de Castilla fue el corazón económico de la Monarquía, por los ingresos cuantiosos, a diferencia de lo que ocurría en los territorios de la Corona de Aragón, no existía una distinción entre la Hacienda del Rey y la Hacienda del reino, controlada por las diputaciones. A comienzos del siglo XVI, la Corona de Castilla tenía unos ingresos que perduraron sin cambios hasta el siglo XVIII. Las arcas reales tenían numerosas rentas que gravaban las actividades económicas castellanas, también disponían de las contribuciones que la institución eclesiástica derivaba a la Corona en virtud de diversas concesiones, del cuantioso quinto real (la quinta parte de la plata producida en los territorios americanos vinculados a Castilla), los monopolios que el monarca tenía sobre la explotación de las salinas, la fabricación de jabón y la acuñación de moneda. Además, los reyes contaban con las cantidades que las cortes castellanas les daban en calidad de donativo o servicios, los llamados impuestos extraordinarios.
La Contaduría Mayor de Hacienda y la Contaduría Mayor de Cuenta eran los órganos que administraban el complejo sistema fiscal castellano. Las necesidades de gestión y de negociación dieron pie a la creación en 1523 del Consejo de Hacienda. Los altos costes de la administración de la vasta monarquía de los Austrias, del mantenimiento de la Corte y del pozo sin fondo que suponía una política exterior con múltiples frentes, produjeron que el ritmo de gastos fuese superior al de ingresos, por ejemplo la Armada Invencible supuso unos gastos equivalentes a los ingresos brutos de todo un año.
El crónico y creciente déficit de las finanzas reales obligó a la Corona a buscar dinero entre los hombres de negocios que se movían en el mundo de las finanzas privadas. Carlos V solventó al déficit a través de los contratos de asiento (crédito a plazo corto que la banca internacional concedía a la Real Hacienda). Esta situación de las arcas reales llevó a la declaración de quiebra en 1557 a la que seguiría otra en 1565 y 1566, estas bancarrotas eran intentos de amortizar la deuda y transformar los asientos en deudas a largo término mediante el procedimiento de entregar a los banqueros acreedores juros (títulos de deudas negociables o endosables a particulares).
El déficit público de la Monarquía en el siglo XVI tuvo consecuencias de gran envergadura, en primer lugar fue un factor para la descapitalización de la economía productiva castellana y para la desarticulación de su tejido comercial y financiero por varios factores: las masivas emisiones de juros que captaron buena parte del ahorro castellano; el aumento de la presión fiscal de la Monarquía; y los permisos para sacar al exterior la planta americana. En segundo lugar, la adquisición masiva de juro por particulares e instituciones castellanas posibilitó un entrelazamiento y correspondencia de intereses entre la Corona y determinados segmentos de la sociedad castellana (grupos privilegiados y clases medias), lo cual consolidó el papel de Castilla como centro dinamizador de la monarquía de los Austrias.
5. Estructuras diplomáticas y militares
Este sistema fiscofinanciero del que hemos hablado, permitió subvencionar los instrumentos de política exterior que hicieron posible la larga etapa de la hegemonía en Europa de la monarquía española. Fernando el Católico fue el primero en emplear este instrumento de relación e información de la política exterior, desde 1480 se estableció embajadores en Roma, Venecia, Londres, Bruselas. A pesar de las insuficiencias que obstaculizaron la acción de estos embajadores residentes, este instrumento de la política exterior fue mejorado, convirtiéndose en una pieza muy valiosa para la ejecución de las empresas político-militares del Rey Católico y en la formación de sus sistemas de alianza, terreno en el que aventajó a los otros grandes estadistas del momento.
En el siglo XVI se tejió una red de conexiones en toda Europa y un bagaje de experiencias políticas, obtuvo la información de la diplomacia, el embajador y el espía eran una misma persona y esos datos eran necesarios para una acertada logística política y militar. La red de información se completaba con agentes, confidentes, y espías a sueldo que estaban por Italia, Flandes, etc. Esta diplomacia secreta la constituían hombres de negocios y religiosos que entregaban toda clase de información y desempeñaban una gama variada de cometidos al servicio de la Monarquía católica.
El fortalecimiento de la estructura y potencialidades militares de la Monarquía fueron logros de transcendencia futura del reinado de los Reyes Católicos. En los últimos años del siglo XVI y en la primera centuria siguiente se conforma un ejército permanente controlado por el poder real, con avances sustanciales en el número de hombres movilizados, el armamento y las técnicas militares. En el periodo de los Reyes Católicos y los dos primeros Austrias, la Monarquía española aumentó sus capacidades de movilización de recursos humanos en tiempo de conflicto, siendo más poderosa que las grandes potencias del momento.
Los ejércitos permanentes eran reducidos y se reclutaban por comisión encargada por el Consejo de Guerra, éste decidía a quien se había de conceder una comisión, redactaba la lista de regiones en que se podía reclutar, el número de hombres que había que reclutar, el tiempo que se podía tardar y el destino de las tropas. Se conseguía así el máximo control estatal con el mínimo grado de coacción, pues las levas eran voluntarias.
Cuando el Rey deseaba reclutar tropas fuera de las fronteras de sus estados, se podía recurrir a un segundo sistema, a través de los servicios de un empresario militar, los asientos. A través de un simple convenio, el Gobierno se obligaba pagar en el acto, cierta cantidad de dinero y a cambio el asentista o empresario se comprometía a presentar un número de hombres en un plazo y en un lugar determinado.
Desde finales del Quinientos, las dificultades demográficas y el incremento de la actividad bélica de la Monarquía determinaron una serie de transformaciones en los sistemas de reclutamiento: el encarecimiento del sistema de asiento, la reducción del carácter voluntario de los enganches y la decadencia del sistema de comisión. Entonces se hubo de emplear la coacción para obligar al servicio a los que carecían de trabajo: presos, bandidos o vagabundos.
Pero la movilización no era el único problema de las estructuras administrativas de la Monarquía, el trasporte de tropas, su paga, la fabricación y mantenimiento de una escuadra dispersa y heterogénea, etc., eran algunas de las facetas necesarias de una maquinaria bélica cada vez más compleja y costosa. En 1630, la administración y el control sobre estas funciones estaban en manos de particulares debido a la incapacidad de la Corona para disciplinar a sus ministros. Esto ocurría cuando Francia, el gran rival de la Monarquía española, estaba estableciendo la unidad del control real sobre todas las ramas de las fuerzas armadas.
Sin embargo, el fracaso de los ejércitos de la Monarquía española en el campo de batalla o de sus flotas en el siglo XVII, no puede atribuirse al movimiento hacia la privatización de las funciones militares, que fue una consecuencia y una medida de colapso militar del Estado moderno hispano-castellano. También hay que contemplar el volumen desproporcionado de la empresa en relación a los recursos disponibles y la desigual participación de los distintos miembros de la Monarquía en el esfuerzo bélico.
Eso es todo por hoy. El próximo día seguiremos hablando de la monarquía, el pactismo, las funciones del rey y otras cosas importantes.
¡Feliz Jueves! - Hacer historia, aprehender la historia, aprendes la historia
25/Agosto/2016
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